"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.
    Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta laLEY 20198
Art. 1º a)
D.O. 09.07.2007
entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República, con las siguientes precisiones:

    1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

    2) SUPRIMLEY 20198
Art. 1º b)
D.O. 09.07.2007
IDO
      3) DEROGADLey 20554
Art. 15
D.O. 23.01.2012
O.

    4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
    La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

    5) SUPRLEY 20198
Art. 1º b)
D.O. 09.07.2007
IMIDO